miércoles, 16 de mayo de 2012

Derecho Administrativo Desconcentrado

1 comentario:

  1. la desconcentración es una forma jurídica en que se organiza la administración y en el poder central, transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos. está consagrada en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a saber: "Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables."
    (Kathya N. González Santiago)

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