Estas a su vez seclasifican en:
- Igualdad: tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
- Libertad: Son un conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
- Propiedad: El reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.
- Seguridad Jurídica: Contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona.
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ResponderEliminarAurora:
ResponderEliminarTu desarrollo no tiene imagenes, ni tampoco tiene fundamento jurídico, es decir desarrollo de artículos constitucionales.